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  Taller de Invencione de Artefactos
 

Taller invenciones

1¿Que entiendo por invenciones de artefactos?

Aunque con grandes variantes de detalle según el objeto, su principio de funcionamiento y los materiales usados en su construcción, las siguientes son las etapas comunes en la invención de un artefacto novedoso:

·         Identificación del problema práctico a resolver: Durante esta, deben quedar bien acotados tanto las características intrínsecas del problema, como los factores externos que lo determinan o condicionan. El resultado debe expresarse como una función cuya expresión mínima es la transición, llevada a cabo por el artefacto, de un estado inicial a un estado final. Por ejemplo, en la tecnología de desalinización del agua, el estado inicial es agua salada, en su estado natural, el final es esa misma agua pero ya potabilizada, y el artefacto es un desalinizador. Una de las características críticas es la concentración de sal del agua, muy diferente, por ejemplo, en el agua oceánica de mares abiertos que en mares interiores como el Mar Muerto. Los factores externos son, por ejemplo, las temperaturas máxima y mínima del agua en las diferentes estaciones y las fuentes de energía disponibles para la operación del desalinizador.

·         Especificación de los requisitos que debe cumplir el artefacto: Materiales admisibles; cantidad y calidad de mano de obranecesaria y su disponibilidad; costos máximos de fabricación, operación y mantenimiento; duración mínima requerida del artefacto (tiempo útil), etc.

·         Principio de funcionamiento: Frecuentemente hay varias maneras diferentes de resolver un mismo problema, más o menos apropiados al entorno natural o social. En el caso de la desalinización, el procedimiento de congelación es especialmente apto para las regiones árticas, mientras que el de ósmosis inversa lo es para ciudades de regiones tropicales con amplia disponibilidad de energía eléctrica. La invención de un nuevo principio de funcionamiento es una de las características cruciales de la innovación tecnológica. La elección del principio de funcionamiento, sea ya conocido o específicamente inventado, es el requisito indispensable para la siguiente etapa, el diseño, que precede a la construcción.

2¿Que artefacto tecnológico?

Un artefacto tecnológico es como su nombre lo dice una creación que  se basa en la tecnología, es decir que es algo creado para un fin sea de tecnología, electricidad, etc.

Los hombres han tratado de usar fuerzas y artefactos de diferente tipo para realizar sus trabajos, para hacerlos más simples y rápidos.la historia conocida de los artefactos que calculan o computan, se remonta a muchos años antes de Jesucristo. Este tutorial nos relata la historia y evolución del ordenador desde el ábaco hasta nuestros días.

La computadora es un invento, que no ha cumplido ni los cien años de existencia desde su primera generación. Sin embargo es un invento que ha venido a revolucionar tecnológicamente.
Actualmente su evolución es continua, debido a que existen empresas en el campo de la tecnología que se encargan de presentarnos nuevas propuestas en un corto tiempo. Conozcamos los orígenes del computador

 

3¿Qué es un artefacto anti-copia?

 El objetivo de este artículo es analizar -desde una perspectiva socio-técnica- la relación entre. El diseño y difusión de las tecnologías y la regulación de las sociedades. Para ello, el artículo describe las fases de diseño, construcción y funcionamiento del 'extended Copy Protection', un artefacto anti-copia desarrollado por la corporación Sony-BMG Music Entertainment para sus discos compactos de música. En el artículo se propone un abordaje teórico-metodológico que Permite analizar como los diferentes grupos sociales otorgan, discuten, negocian e imponen Significados sobre los artefactos y, a su vez, participan de complejos procesos de co-construcción entre tecnologías y regulaciones.

4¿Qué son sistemas digitales?

Un sistema digital es un conjunto de dispositivos destinados1 a la generación, transmisión, procesamiento o almacenamiento de señales digitales. También, y a diferencia de un sistema analógico, un sistema digital es una combinación de dispositivos diseñados para manipular cantidades físicas o información que estén representadas en forma digital; es decir, que sólo puedan tomar valores discretos.

Para el análisis y la síntesis de sistemas digitales binarios se utiliza como herramienta el álgebra de Boole.

·         sistemas digitales combinacionales: Aquellos cuyas salidas solo dependen del estado de sus entradas en un momento dado. Por lo tanto, no necesitan módulos de memoria, ya que las salidas no dependen de los estados previos de las entradas.

·         sistemas digitales secuenciales: Aquellos cuyas salidas dependen además del estado de sus entradas en un momento dado, de estados previos. Esta clase de sistemas necesitan elementos de memoria que recojan la información de la 'historia pasada' del sistema.

Para la implementación de los circuitos digitales, se utilizan puertas lógicas (AND, OR y NOT), construidas generalmente a partir detransistores. Estas puertas siguen el comportamiento de algunas funciones del booleanas.

Según el propósito de los sistemas digitales, se clasifican en: a) sistemas de propósitos especiales y b) sistemas de propósitos generales. Estos últimos permiten el cambio de su comportamiento mediante la programación de algoritmos de soluciones de problemas específicos.

5¿Qué es un análisis socio-técnico?

Este artículo se basa en la investigación en curso Políticas públicas de e-inclusión y Sociedad de la Información en Ecuador, recoge el marco conceptual que la organiza y propone al debate el enfoque de CTS (Ciencia, tecnología y sociedad) y la de noción análisis sociotécnico para el estudio de política pública sobre tecnología. Partiendo del determinismo tecnológico se recorren las distintas relaciones entre tecnología y sociedad, para explicar los modos en que la tecnología es representada por lo social y lo político. Para luego entrar de lleno en la propuesta constructivista que guía la investigación. El reto al que se enfrenta el marco conceptual propuesto es adaptar los modelos interactivos del análisis del cambio tecnológico al estudio de las políticas públicas sobre tecnología, y superar los modelos lineales de estudio basados en sujetos aislados, artefactos singulares, factores de existencia universal y situaciones originales. Y de este modo, emprender otro tipo de análisis basado en conceptualizaciones dinámicas como relaciones, procesos y trayectorias. Ello ha implicado superar la visión determinista del análisis de la política de tecnología y abandonar la representación analítica-estructural de las nociones de tecnología y sociedad como dos categorías autónomas e independientes. Y adoptar nuevas formas de representación que nos eviten los desaciertos del determinismo. Los conceptos que guían el análisis sociotécnico en este trabajo son: tejido sin costuras, teoría actor red, marco tecnológico, flexibilidad interpretativa, clausura y función. Este artículo refleja parte del debate conceptual sobre el que se desarrolla la investigación sobre “Política pública de e-inclusión y Sociedad de la Información en Ecuador” ; en la que nos proponemos comprender por qué después de una década de políticas y planes de acción sobre Sociedad de la Información no se ha logrado en el Ecuador una política de Estado de e-inclusión en el país.

6¿Quién es Asimov?

 Que forma parte de la serie del Imperio Galáctico y que más tarde combinó con su otra gran serie sobre los robots. También escribió obras de misterio y fantasía, así como una gran cantidad de textos de no ficción. En total, firmó más de 500 volúmenes y unas 9.000 cartas o postales. Sus trabajos han sido publicados en 9 de las 10 categorías del Sistema Dewey de clasificación.

Asimov, junto con Robert A. Heinlein y Arthur C. Clarke, fue considerado en vida como uno de los "tres grandes" escritores de ciencia ficción.

La mayoría de sus libros de divulgación explican los conceptos científicos siguiendo una línea histórica, retrotrayéndose lo más posible a tiempos en que la ciencia en cuestión se encontraba en una etapa elemental. A menudo brinda la nacionalidad, las fechas de nacimiento y muerte de los científicos que menciona, así como las etimologías de las palabras técnicas.

Asimov fue miembro de Mensa durante mucho tiempo, a cuyos miembros describía como "intelectualmente combativos". Disfrutaba más de la presidencia de la Asociación Humanista Estadounidense, una organización de ideología atea.

En 1981 se nombró a un asteroide, el 5020 Asimov en su honor. Actualmente el robot humanoide de Honda se conoce como "ASIMO", aunque dicha empresa haya desmentido varias veces que el nombre tenga algo que ver con el del autor.

7¿Cuál es el tratado de OMPI?

Artículo 1
Relación con el Convenio de Berna

 (1) El presente Tratado es un arreglo particular en el sentido del Artículo 20 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, en lo que respecta a las Partes Contratantes que son países de la Unión establecida por dicho Convenio. El presente Tratado no tendrá conexión con tratados distintos del Convenio de Berna ni perjudicará ningún derecho u obligación en virtud de cualquier otro tratado.

(2) Ningún contenido del presente Tratado derogará las obligaciones existentes entre las Partes Contratantes en virtud del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.

(3) En adelante, se entenderá por “Convenio de Berna” el Acta de París, de 24 de julio de 1971, del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.

(4) Las Partes Contratantes darán cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1 a 21 y en el Anexo del Convenio de Berna.3

 

Artículo 2
Ámbito de la protección del derecho de autor

La protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.

 

Artículo 3
Aplicación de los Artículos 2 a 6 del Convenio de Berna

Las Partes Contratantes aplicarán mutatis mutandis las disposiciones de los Artículos 2 a 6 del Convenio de Berna respecto de la protección contemplada en el presente Tratado.4

 

Artículo 4
Programas de ordenador

Los programas de ordenador están protegidos como obras literarias en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2 del Convenio de Berna del Convenio de Berna. Dicha protección se aplica a los programas de ordenador, cualquiera que sea su modo o forma de expresión.5

 

Artículo 5
Compilaciones de datos (bases de datos)

Las compilaciones de datos o de otros materiales, en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual, están protegidas como tales. Esa protección no abarca los datos o materiales en sí mismos y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilación.6

 

Artículo 6
Derecho de distribución

 (1) Los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de sus obras mediante venta u otra transferencia de propiedad.

(2) Nada en el presente Tratado afectará la facultad de las Partes Contratantes de determinar las condiciones, si las hubiera, en las que se aplicará el agotamiento del derecho del párrafo 1) después de la primera venta u otra transferencia de propiedad del original o de un ejemplar de la obra con autorización del autor.7

 

Artículo 7
Derecho de alquiler

(1) Los autores de:

(i) programas de ordenador;

(ii) obras cinematográficas; y

(iii) obras incorporadas en fonogramas, tal como establezca la legislación nacional de las Partes Contratantes,

gozarán del derecho exclusivo de autorizar el alquiler comercial al público del original o de los ejemplares de sus obras.

(2) El párrafo 1) no será aplicable:

(i) en el caso de un programa de ordenador, cuando el programa propiamente dicho no sea el objeto esencial del alquiler; y

(ii) en el caso de una obra cinematográfica, a menos que ese alquiler comercial haya dado lugar a una copia generalizada de dicha obra que menoscabe considerablemente el derecho exclusivo de reproducción.

(3) No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), una Parte Contratante que al 15 de abril de 1994 aplicaba y continúa teniendo vigente un sistema de remuneración equitativa de los autores en lo que se refiere al alquiler de ejemplares de sus obras incorporadas en fonogramas, podrá mantener ese sistema a condición de que el alquiler comercial de obras incorporadas en fonogramas no dé lugar al menoscabo considerable del derecho exclusivo de reproducción de los autores.8,9

 

Artículo 8
Derecho de comunicación al público

Sin perjuicio de lo previsto en los Artículos 11.1)ii), 11bis.1)i)  ii), 11ter,1)ii), 14.1)ii)  14bis.1) del Convenio de Berna, los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar cualquier comunicación al público de sus obras por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.10

 

Artículo 9
Duración de la protección para las obras fotográficas

Respecto de las obras fotográficas, las Partes Contratantes no aplicarán las disposiciones del Artículo 7.4) del Convenio de Berna.

 

Artículo 10
Limitaciones y excepciones

 (1) Las Partes Contratantes podrán prever, en sus legislaciones nacionales, limitaciones o excepciones impuestas a los derechos concedidos a los autores de obras literarias y artísticas en virtud del presente Tratado en ciertos casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

(2) Al aplicar el Convenio de Berna, las Partes Contratantes restringirán cualquier limitación o excepción impuesta a los derechos previstos en dicho Convenio a ciertos casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.11

 

Artículo 11
Obligaciones relativas a las medidas tecnológicas

Las Partes Contratantes proporcionarán protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la acción de eludir las medidas tecnológicas efectivas que sean utilizadas por los autores en relación con el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Tratado o del Convenio de Berna y que, respecto de sus obras, restrinjan actos que no estén autorizados por los autores concernidos o permitidos por la Ley.

 

Artículo 12
Obligaciones relativas a la información sobre la gestión de derechos

 (1) Las Partes Contratantes proporcionarán recursos jurídicos efectivos contra cualquier persona que, con conocimiento de causa, realice cualquiera de los siguientes actos sabiendo o, con respecto a recursos civiles, teniendo motivos razonables para saber que induce, permite, facilita u oculta una infracción de cualquiera de los derechos previstos en el presente Tratado o en el Convenio de Berna:

(i) suprima o altere sin autorización cualquier información electrónica sobre la gestión de derechos;

(ii) distribuya, importe para su distribución, emita, o comunique al público, sin autorización, ejemplares de obras sabiendo que la información electrónica sobre la gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.

(2) A los fines del presente Artículo, se entenderá por “información sobre la gestión de derechos” la información que identifica a la obra, al autor de la obra, al titular de cualquier derecho sobre la obra, o información sobre los términos y condiciones de utilización de la obras, y todo número o código que represente tal información, cuando cualquiera de estos elementos de información estén adjuntos a un ejemplar de una obra o figuren en relación con la comunicación al público de una obra.12

 

Artículo 13
Aplicación en el tiempo

Las Partes Contratantes aplicarán las disposiciones del Artículo 18 del Convenio de Berna a toda la protección contemplada en el presente Tratado.

 

Artículo 14
Disposiciones sobre la observancia de los derechos

 (1) Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar, de conformidad con sus sistemas jurídicos, las medidas necesarias para asegurar la aplicación del presente Tratado.

(2) Las Partes Contratantes se asegurarán de que en su legislación nacional se establezcan procedimientos de observancia de los derechos, que permitan la adopción de medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los derechos a que se refiere el presente Tratado, con inclusión de recursos ágiles para prevenir las infracciones y de recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas infracciones.

 Artículo 15
Asamblea

 (a) Las Partes Contratantes contarán con una Asamblea.

(b) Cada Parte Contratante estará representada por un delegado que podrá ser asistido por suplentes, asesores y expertos.

(c) Los gastos de cada delegación correrán a cargo de la Parte Contratante que la haya designado. La Asamblea podrá pedir a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (denominada en adelante “OMPI”) que conceda asistencia financiera, para facilitar la participación de delegaciones de Partes Contratantes consideradas países en desarrollo de conformidad con la práctica establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas o que sean países en transición a una economía de mercado.

(2)

(a) La Asamblea tratará las cuestiones relativas al mantenimiento y desarrollo del presente Tratado, así como las relativas a la aplicación y operación del presente Tratado.

(b) La Asamblea realizará la función que le sea asignada en virtud del Artículo 17.2) respecto de la admisión de ciertas organizaciones intergubernamentales para ser parte en el presente Tratado.

(c) La Asamblea decidirá la convocatoria de cualquier conferencia diplomática para la revisión del presente Tratado y girará las instrucciones necesarias al Director General de la OMPI para la preparación de dicha conferencia diplomática.

 

Artículo 16
Oficina Internacional

La Oficina Internacional de la OMPI se encargará de las tareas administrativas relativas al Tratado.

 

Artículo 17
Elegibilidad para ser parte en el Tratado

 (1) Todo Estado miembro de la OMPI podrá ser parte en el presente Tratado.

(2) La Asamblea podrá decidir la admisión de cualquier organización intergubernamental para ser parte en el presente Tratado, que declare tener competencia y tener su propia legislación que obligue a todos sus Estados miembros, respecto de cuestiones cubiertas por el presente Tratado y haya sido debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, para ser parte en el presente Tratado.

(3) La Comunidad Europea, habiendo hecho la declaración mencionada en el párrafo precedente en la Conferencia Diplomática que ha adoptado el presente Tratado, podrá pasar a ser parte en el presente Tratado.

 

Artículo 18
Derechos y obligaciones en virtud del Tratado

Con sujeción a cualquier disposición que especifique lo contrario en el presente Tratado, cada Parte Contratante gozará de todos los derechos y asumirá todas las obligaciones dimanantes del presente Tratado.

 

Artículo 19
Firma del Tratado

Todo Estado miembro de la OMPI y la Comunidad Europea podrán firmar el presente Tratado, que quedará abierto a la firma hasta el 31 de diciembre de 1997.

 

Artículo 20
Entrada en vigor del Tratado

El presente Tratado entrará en vigor tres meses después de que 30 Estados hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión en poder del Director General de la OMPI.

ETC.

8¿Qué son medidas tecnológicas?

Pueden definirse como los procedimientos, técnicas, dispositivos, componentes, o combinación de éstos, cuya función es controlar, impedir o restringir el acceso o la utilización de las obras y/o prestaciones protegidas por las normas de PI, impidiendo aquellos actos que no cuenten con la autorización de los titulares de derechos de las obras y/o prestaciones correspondientes (o con la autorización de la ley). Dentro de estas medidas (digital rights management, DRM) pueden encontrarse medidas de control de acceso (contraseñas o encriptado), control de copia, control de conversión a otros formatos… Pueden permitir la visualización/audición de la obra protegida, pero no su reproducción, su descarga, ni su impresión; o permitir estos actos sólo en ciertas condiciones, o a través de ciertos dispositivos. A menudo estas medidas se encuentran previstas, y reguladas, a través de los acuerdos de licencia de uso de la obra.

Las medidas tecnológicas se consideran eficaces cuando el uso de la obra o prestación protegida está controlado por los titulares de derechos mediante un control de acceso, un control de copiado, o un procedimiento de protección (o codificación) que sólo permite el uso de la obra a aquellas personas que cuenten con autorización.

9¿Qué son usuarios-finales?

En informática, el término usuario final designa a la persona o personas que van a manipular de manera directa un producto de software.

Usuario final no es necesariamente sinónimo de cliente o comprador. Una compañía puede ser un importante comprador de software, pero el usuario final puede ser solamente un empleado o grupo de empleados dentro de la compañía, como una secretaria o un capturista. El concepto clave es la interacción directa con el programa, no la propiedad.

En el caso del software de gran distribución, el cliente o comprador es por lo general el mismo que el usuario final.

La costumbre tendería a hacernos pensar en “consumidores finales”, pero el término “consumidor” no es adecuado en el software, ya que la gran mayoría de los recursos de no se agotan al utilizarlos.

 

 
   
 
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